Si ya obtuviste el Permiso por Protección Temporal (PPT) o estás en el proceso para obtenerlo, a continuación te aclaramos 15 dudas frente a este documento de identificación:
 
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Foto: Migración Colombia

 

 

1. ¿Qué se espera del ETPV?

  • Brindar un registro de mayor estabilidad a más de 1 millón 800 mil venezolanos que se encuentran en Colombia

  • Que los migrantes tengan una ruta de regularización con un registro claro de quiénes son: con nombre, apellido, edad, lugar de residencia, situación socioeconómica y registro biométrico

  • Otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos, a través del acceso a servicios y al mercado laboral
  • Facilitar tránsito del Régimen de Protección Temporal al Régimen Migratorio Ordinario

 

2. ¿Quiénes pueden aplicar?

Desde el 29 de mayo y hasta el 24 de noviembre del 2023, podrán acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT) aquellas personas que ingresen a Colombia de manera regular por un puesto de control migratorio y sellen su pasaporte.

 

Los niños, niñas y adolescentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, podrán acceder al PPT hasta el 30 de mayo de 2031:

  • Que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.
  • Que estén de forma regular como titulares de PIP, PTP o PEP vigente; o que cuenten con Salvoconducto de Permanencia SC-2; o que hayan estado en Colombia de manera irregular al 31 de enero de 2021.
  • Que hayan ingresado a territorio colombiano con posterioridad al 31 de enero de 2021, sin importar si su ingreso fue regular o irregular, y que estén matriculados en algunos de los niveles educativos antes mencionados.
  • Que estén vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)
  • Que estén vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

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3. ¿Cuál es la vigencia del nuevo estatuto?

Es de 10 años y el gobierno puede prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente.

 

 4. Luego de transcurrir los 10 años de vigencia del Estatuto, ¿Qué pasará?

Si pasados los 10 años de vigencia del ETPV, el Gobierno no prorroga esta medida de protección y la persona no tramita su visa de residencia, pasará automáticamente a una situación irregular.

 

5. ¿Qué instancia del gobierno colombiano está a cargo de implementar el ETPV?

Es implementado por Migración Colombia

• Es obligatorio para los migrantes que cubre el Estatuto

• No tendrá fines sancionatorios

 

6. ¿Qué necesito para obtener este documento?

Además de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, debes: 

 

• Estar inscrito en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV)

• No tener antecedentes, anotaciones ni procesos judiciales en curso

• No tener en curso investigaciones administrativas migratorias

• No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente

• No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia

 

7. ¿Se entrega algún documento físico?

Sí. Se entrega el Permiso por Protección Temporal (PPT), que sirve como documento de identificación para los migrantes y refugiados venezolanos y cuenta con todos los elementos de seguridad.

 

8.¿Cuáles son las características del nuevo PPT?

Es un documento elaborado en policarbonato con los más altos estándares de seguridad. Impreso en láser y con tintas variables para mayor seguridad.

Cuenta con elementos biométricos, huella y foto para validar la autenticidad de la persona que lo porta. También tiene elementos en alto relieve, código QR, zona de lectura mecánica donde se encuentran los datos biográficos del titular. Entre otros elementos que garantizarán la seguridad del mismo.

 

 

9. ¿Cuáles son los beneficios de este Estatuto?

  • Le permite al migrante venezolano permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especiales por el término de vigencia del Estatuto
  • Durante su vigencia puedes ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se derivan de vinculación o contrato laboral
  • Este documento te acredita permanencia en Colombia para acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa de Residente, lo cual también aplica para titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigor del estatuto

 

10. ¿El PPT tiene algún costo?

No, no tiene costo, en ninguna de sus fases. Incluso, la expedición por primera vez del PPT es gratuita, aunque la expedición de un duplicado tiene un costo de 14.900 pesos colombianos.

 

11. ¿Se seguirá expidiendo el PEP y otros permisos?

No. No se expedirá ni prorrogará ningún PEP, ni otros permisos a partir de la entrada en vigencia del Estatuto. Debes saber que el PPT no puede tenerse de forma simultánea con ningún otro permiso o visa.

 

12. ¿Si tengo PEP tengo que hacer el trámite para el nuevo permiso?

Sí, todos los titulares de PEP debían hacer el tránsito al Permiso por Protección Temporal (PPT). El registro para estas personas finalizó el 28 de mayo de 2022. 

 

13. ¿Qué pasará con las personas que no logren aplicar al ETPV porque entraron por un paso irregular después del 31 de enero de 2021?

Seguirán en situación irregular. Aquellas personas con necesidad de protección internacional deben
recordar que aún pueden solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, que les dará la posibilidad de acceder a un salvoconducto con el que podrán permanecer de forma regular en el país, mientras se tramita el proceso de asilo.

 

14. ¿El PPT me permitirá acceder a cédula de extranjería o a la nacionalidad colombiana?

No. Debes saber que la cédula de extranjería es un documento de identificación expedido por Migración
Colombia que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses. El Permiso por Protección Temporal (PPT) te permitirá acreditar tu permanencia en Colombia mientras acumulas el tiempo requerido para aplicar a una visa de residente (Tipo R). El PPT no permite el acceso a la nacionalidad colombiana pero, después de un año de haber recibido la visa Tipo R, las personas pueden solicitar la nacionalidad por adopción.

 

15. Si no tengo pasaporte, ¿el PPT por si solo me permitirá transitar a la visa de residente?

No. Así tengas el PPT, necesitarás el pasaporte para tramitar la visa Tipo R, además de los
siguientes documentos:


• Copia de las visas y salvoconductos de los que has sido titular durante el tiempo de
permanencia en el territorio colombiano.
• Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia.
• Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos.
• Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron
lugar al otorgamiento de la última visa aún permanecen.

 

 

Fuentes:

Página web: Presidencia de la República 

Página web: Preguntas y respuestas - Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV)