Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) todo niño, niña o adolescente cuenta con el derecho  a la identidad el cual va ligado al reconocimiento de la paternidad, así como al derecho a tener una familia.

En el caso de que el padre del menor se niegue a reconocerlo, deberás acudir al Centro Zonal más cercano al lugar donde estés, con el fin de adelantar el trámite tendiente al reconocimiento legal de la paternidad o en su defecto el proceso de Investigación de la Paternidad.

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Es necesario tener en cuenta que únicamente con el reconocimiento legal surgen las obligaciones y derechos de ley , así como al reconocimiento de derechos sucesorales y pensionales, entre otros.

A continuación te explicamos de qué tratan ambos procedimientos en caso de que debas realizar alguno de ellos:

1. Reconocimiento legal de la paternidad: 

Este procedimiento se llama reconocimiento voluntario de paternidad ante el ICBF, y los pasos son:

  • Se inicia con una citación que realiza el defensor de familia a las personas involucradas
  • Si el padre acepta el reconocimiento, se levanta un acta y el defensor de familia la remitirá a una notaría o registraduría para que se realice la inscripción del reconocimiento en el registro civil de nacimiento del menor.
  • Si el presunto padre no acepta el reconocimiento voluntario, entonces el defensor de familia iniciará un proceso de investigación de paternidad
  • Si en el transcurso de esta diligencia de reconocimiento, el presunto padre solicita prueba de ADN, el defensor de familia podrá ordenarla.
  • Después de recibidos los resultados donde certifica la paternidad, si el padre los acepta se levantará acta y ordenará la inscripción del registro civil
  • Si el padre no acepta los resultados, el defensor de familia en representación de los intereses del menor de edad, podrá presentar una demanda de investigación de paternidad.

Por la vía del ICBF que sería la voluntaria el padre deberá acercarse al centro del ICBF más cercano al lugar de la residencia del menor con:

  1. El registro civil de la menor identificación del padre o la madre interesado en hacer dicho reconocimiento.
  2. Relación de los datos del padre con la dirección del domicilio
  3. Y si es necesario realizar una prueba de ADN.

2. Proceso de investigación de la paternidad

La Investigación de Paternidad es un proceso de carácter judicial que restablece el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por su padre. Se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas que permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso.

Este es un trámite que se puede realizar en cualquier momento, y tiene como requisitos los siguientes:

  • En lo posible contar con el nombre y la dirección del demandado. Si no se conoce la ubicación del demandado, el proceso se puede iniciar bajo juramento, manifestando que se desconoce el paradero del presunto padre o madre.
  • Nombre y datos de ubicación del demandante
  • Registro civil de nacimiento cuando se está registrado con los apellidos de uno de los padres
  • Pruebas documentales: Cartas, fotografías que sirvan para demostrar la paternidad del presunto padre y Relación de los hechos por escrito, en lo posible con fechas.

¿Cuánto tarda y cuesta el proceso de reconocimiento de paternidad?

No existe como tal un término definido porque estos procesos siempre son largos, más o menos podrá durar entre 4 y 6 meses, pero se puede demorar un poco más.

No tiene un valor más que lo que cobre un abogado y lo que se necesiten para los trámites como fotocopias y demás documentos además de los honorarios del abogado, pero como tal este proceso no tiene ningún costo.


Fuente:

Página web: ICBF