Si eres víctima del conflicto armado por un hecho violento a partir del 1 de enero de 1985 y quieres saber la ruta para acceder a las medidas de atención y reparación debes saber estos pasos: 

 

¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?

La Ley de Víctimas contempla 2 momentos para declarar: para hechos ocurridos antes del 10 de junio del 2011 hubo 4 años para declararlos; para hechos ocurridos luego de esta fecha tendrá dos años después de la ocurrencia del hecho para declarar.

Ruta de atención, asistencia y reparación integral:

  • Primer paso: Declaración ante Ministerio Público

Quien se considere víctima del conflicto armado debe presentarse ante cualquiera de las oficinas del Ministerio Público, como: las Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Consulado más cercano (en caso de vivir fuera de Colombia) y hacer una declaración de los hechos que causaron su victimización.

Puedes asistir a:

  • Defensoría del Pueblo 
  • Personería
  • Procuraduría
  • Consulado de Colombia (si vive por fuera de Colombia)

Nota: Si entre la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la fecha de la declaración no ha pasado más de tres meses, tiene derecho a solicitar la atención humanitaria. Es entregada por las alcaldías municipales y distritales. Su entrega depende de las necesidades identificadas.

 

  • Segundo paso: Inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV)

Para que una persona pueda acceder a las medidas de atención y reparación, debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas.  Después de la solicitud para la inscripción en el RUV, la Unidad de Víctimas tiene un plazo de 60 días hábiles para tomar una decisión sobre el caso. 

La respuesta puede ser de dos formas:

  1. Incluido: ingresas al RUV y a la ruta de atención, asistencia y reparación integral.
  2. No incluido: Quiere decir que tienes derecho al recurso de reposición.

Aclaración: Quienes hayan sido incluidos previamente en el registro como personas desplazadas o por otros hechos victimizantes, no necesitan volver a presentar la declaración, a menos que quieran incluir nuevos hechos victimizantes o que no hayan incluido en su primera declaración.

 

Estos daños se identifican en el Registro Único de Víctimas (RUV) como hechos victimizantes:

Acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos, delitos contra la libertad y la integridad sexual en el desarrollo del conflicto armado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, homicidio, minas antipersonal, secuestro, tortura, munición sin explotar, artefacto explosivo improvisado, vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, abandono y/o despojo, lesiones personales forzado de bienes físicas y/o psicológicas.

  • Tercer paso: Iniciar la ruta de asistencia después d la inclusión en el RUV

Puedes solicitar ayuda humanitaria

Las víctimas que han sufrido un hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado, de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación con el hecho.

Los hechos víctimizantes por los cuales se entrega esta ayuda humanitaria son:

  1. Homicidio
  2. Desaparición forzada
  3. Afectación médica, psicológica, y física, relacionada con tortura, acceso carnal violento, secuestro, amenaza, desaparición forzada
  4. Afectación en bienes materiales, en riesgo habitacional y riesgo alimentario generado por la afectación en bienes y elementos indispensables para la subsistencia de la población.

 

¿Qué es la ayuda humanitaria?

Es un derecho que tienen las víctimas que han sufrido un hecho victimizante diferente al desplazamiento forzado, de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación con el hecho.

Es la ayuda se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina,   atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

Consiste en la entrega de un monto máximo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, por una sola vez dependiendo de la afectación sufrida y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 2349 de 2012 que reglamenta su entrega.

 

¿Qué es la Atención Humanitaria?

Medidas de asistencia dirigidas a apoyar a los hogares víctimas de desplazamiento forzado para mitigar temporalmente sus necesidades en alojamiento temporal y en alimentación.

 

Cuarto paso: Acceso a medidas de reparación 

  1. Indemnización: Busca entrega compensación de dinero por los hechos ocurridos
  2. Rehabilitación: Busca reestablecer condiciones físicas y psicosociales
  3. Satisfacción: Busca el restablecimiento de su dignidad como víctima así como difundir la verdad
  4. Garantías de no repetición: son todas las acciones para que no se repita las mismas situaciones de violación de derechos humanos ni infracciones al derecho internacional humanitario.
  5. Restitución: Busca restituir las tierras despojadas en el marco del conflicto armado.
  6. Oferta del Estado: busca brindar el acceso a salud, educación, identificación, trabajo y generación de ingresos,

Para mayor y detallada información, te enumeramos los canales de atención de la Unidad para las Víctimas.

 

Puntos de Atención y Centros Regionales

Visitar las siguientes páginas web:

https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo

https://www.unidadvictimas.gov.co/es/directorio-centros- regionales-guia-de-servicios/14732

Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Chat Web: www.unidadvictimas.gov.co en la opción “Chat”.

Líneas telefónicas: 

Dirección Territorial Atlántico: 604-3860119

Dirección Territorial Chocó: 604-6040364

Dirección Territorial Putumayo: 608-7474064

Dirección Territorial Meta y Llanos: 608-6849674

Dirección Territorial Cauca: 602-2359657

Dirección Territorial Nariño: 602-2391483

 

Fuentes:

Página web: Unidad para las Víctimas