La visa es una autorización que el gobierno colombiano concede a los extranjeros para ingresar y/o permanecer en el país. Su aprobación está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores

En el caso de los migrantes venezolanos, aquellos que sean portadores del Permiso por Protección Temporal (PPT), pueden tramitar este documento. Si es tu caso, puedes leer el siguiente artículo: Visa de Residente para venezolanos con PPT

20181115_ABrenner_Colombia_038.jpg

A continuación, despejamos 10 inquietudes que surgen en torno a cómo obtener este documento:

 

1. ¿En qué consiste la Visa de Residente y cómo puedo tramitarla?

La Visa de Residente o Visa tipo R es para el extranjero que aspire a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia. Existen tres tipos:

Visa tipo R - Por haber renunciado a la nacionalidad colombiana

Visa tipo R-  Por tiempo acumulado de permanencia

Visa tipo R-  Venezolanos bajo ETPV 

 

Puedes tramitarla a través de la página web de Cancillería: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa

 

2. Mi hijo/a nació en Colombia ¿puedo tramitar la visa de Residente?

No. En este caso debes tramitar la visa de Migrante (tipo M)- padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. La cual tiene una vigencia de 3 años. Transcurrido un periodo mínimo de residencia de dos (2) años en Colombia con esta visa, puedes solicitar la Visa de Residente por tiempo acumulado. Para más información puedes leer este artículo: Mi hijo/a es colombiano/a ¿puede darme la nacionalidad?

 

3. ¿Puedo tramitar la Visa tipo R con el nuevo Estatuto Temporal de Protección (ETPV)?

Sí. Según la resolución No 5477, el migrante venezolano que cuente con el PPT podrá tramitar la Visa de Residente si:

  • Ha sido titular del documento Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente durante cinco años, o documento que demuestre que es titular del Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente, durante cinco años, o haber completado cinco años de tiempo acumulado entre los dos anteriores
  • Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente 


4. Cuánto tiempo dura la visa de Residente?

La visa tipo R tiene una vigencia de 5 años.

 

5. Luego de ser titular de la visa de residente, ¿Puedo extender esta visa a algún familar?

 

Sí. La visa tipo R por tiempo acumulado, permite a  su titular principal solicitar visa para beneficiarios. 

 

6. ¿Cuánto cuesta sacar la visa tipo R?

  • El estudio de la visa tiene un valor de 55 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día. 
  • La expedición de la visa tiene un valor de 400 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día. 
  • El pago del estudio de la visa lo puedes hacer por medio de una sucursal bancaria en Colombia, cajero Servibanca o un pago en línea por medio de tarjeta de crédito Visa.

 

7. ¿En qué consiste el estudio de visa y cuánto demora la respuesta?

El estudio de visa consiste en la revisión y verificación de los documentos solicitados por parte de Cancillería. De estar todo correcto, Al finalizar dicho estudio, la autoridad de visas tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir un pronunciamiento sobre tu solicitud. Debes saber que, cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo

 

8. ¿Qué respuestas me pueden dar sobre la solicitud de visa?

Una vez que hayas pagado el estudio de tu solicitud de visa colombiana, podrás recibir alguna de las siguientes respuestas:

 

1. Aprobada: Has cumplido a totalidad los requisitos exigidos para ser titular de la visa a la que aplicaste y podrás realizar el pago de tu visa, la cual luego será enviada a tu correo electrónico.
 
NOTA: De ser aprobada, debes tramitar inmediatamente tu cédula de extranjería. Ya que será el documento de identidad con el que te debes identificar en Colombia
 
2. Requerida: La autoridad de visas solicita que adjuntes documentación faltante en tu solicitud, puede que se encuentre incompleta, ilegible, ambigua o para pedirte una entrevista.
 
3.Rechazada: Aunque cumplas con los requisitos, la autoridad de visas, por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano, toma la decisión de rechazar tu aplicación. Sin embargo, podrás aplicar pasados los seis (6) meses siguientes al rechazo.
 
4. Inadmitida: No cumples con la totalidad de los documentos solicitados por la ley para la aplicación de visa. Tu solicitud también podría ser inadmitida de manera discrecional por parte del Gobierno colombiano. Podrás aplicar nuevamente cuando lo desees, deberás realizar una nueva solicitud y hacer otra vez el pago por concepto de estudio de visa.
 
 

8. Mi esposo/a es colombiano/a ¿puedo tramitar esta visa?

Primero debes tramitar la visa tipo M de Cónyuge o Visa tipo M de compañero(a) permanente de nacional colombiano. Luego de cierto tiempo con alguna de estas dos visas, puedes solicitar la visa de residente. Para saber más, puedes leer este artículo: ¿Qué visa puedo pedir si mi esposo(a) es colombiano(a)?

 

9. ¿Puedo trabajar con esta visa?

Sí. Salvo en el caso de la visa M de pensionados, la visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad legal en el territorio nacional.

 

10. Si soy titular de la visa de residente, ¿Puedo ausentarme del país por un tiempo largo?

Debes saber que la visa de Residente perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos (2) años consecutivos ininterrumpidos.

 

Fuentes:

Resolución 5477 de 22 de julio de 2022

Página web: https://www.cancilleria.gov.co/