La seguridad social en Colombia hace referencia a los derechos que tiene una persona que se encuentra trabajando. Esto permite que al empleado se le garantice el bienestar actual y futuro, a través de la salud, la pensión y la protección, ante posibles accidentes laborales.

Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte. Este tipo de protección abarca el sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y de subsidio familiar.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA: LOS SISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Foto: Freepik

 

Beneficios de la seguridad social:

  • Garantía de protección de los derechos fundamentales
  • Prestaciones asistenciales y económicas para el trabajador y su familia
  • Generación de ingresos que mejoran la económica doméstica
  • Recreación y cultura para el trabajador y la familia
  • Seguridad y salud en el trabajo

 

¿Quién debe pagar la seguridad social en Colombia?

Todos los empleados o trabajadores independientes deben pagar seguridad social. 

  1. Empleados dependientes: Son aquellas personas vinculadas a alguna empresa mediante contrato de trabajo. Es decir, asalariados. En este caso, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y es este quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, descontando previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador.
  2. Trabajadores independientes: Para este tipo de afiliados, la responsabilidad es del mismo trabajador, puesto que es el quien deberá pagar y hacer la gestión para hacer parte del sistema de seguridad social.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión al que desea ser afiliado, mientras que el empleador elige la ARL (Administradoras de Riesgos Laborales)

También existen otros perfiles poblacionales que deben pagar seguridad social, como:

  • Practicantes universitarios: En este caso se debe revisar las condiciones específicas del contrato de aprendizaje y la etapa de práctica en la que se encuentre el estudiante, pues si está en la etapa lectiva, únicamente se debe afiliar a salud, pero cuando está en la etapa práctica se debe afiliar a riesgos laborales.
  • Pensionados: Los pensionados que sigan laborando, deberán aporta a salud y riesgos laborales, pero, si no laboran solo deberán aportar a salud.

¿Cuánto se debe pagar de seguridad social?

Para calcular el aporte mensual que se debe realizar a la seguridad social, hay que tener en cuenta el ingreso base de cotización del empleado (conocido por su sigla IBC), el cual es el valor que recibe el empleado como salario 

Dependiendo del tipo de contrato, del tipo de trabajador (dependiente o independiente), el IBC sobre el que se calcule la seguridad social puede variar, entre el 40% y el 100% de los ingresos.

 

Porcentajes de cotización a seguridad social

Concepto/ResponsableEmpleadorTrabajadorTotal
Salud8.5%4%12.5%
Pensión12%4%16%
ARL0.522% a 6.960%0%0.522% a 6.960%

 

El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo:

RiesgoTarifa​​Actividades
​I0.522% ​Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
​II1.044% ​Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
​III2.436% ​Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
​IV4.350% ​Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
​V​6.960% ​Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.

 

¿Cómo calcular lo que debo pagar de seguridad social?

Para hacer este cálculo es fundamental determinar el valor del IBC sobre el que cotizarás, el cual puedes consultar con tu empleador, o si eres trabajador independiente será del 40% de tus ingresos.

Posteriormente harás la siguiente operación:

- Salud: IBC x 0,125

-Pensión: IBC x 0,16

- ARL: IBC x porcentaje según tu nivel de riesgo 

Finaliza sumando los 3 resultados anteriores

 

Fuentes:

Página web: Ministerio del Trabajo

Página web: Canal Institucional

Página web: Gerencie.com