La Sala de la Corte Constitucional de Colombia despenalizó la Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022). Esto quiere decir, que cualquier mujer, niña o persona gestante puede abortar sin cometer un delito, siempre y cuando lo haga antes de la semana 24 de gestación.

Con este fallo, se busca eliminar los abortos clandestinos que pongan en riesgo la salud de las mujeres. Además, despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Anteriormente, según el artículo 122 del Código Penal, las mujeres que se sometían a un aborto sin cumplir con alguna tres causales contempladas en la Sentencia C-355 de 2006, podían enfrentarse a una pena entre 1 y 3 años de cárcel.

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Foto: El País

¿Qué pasa si el embarazo supera las 24 semanas de gestación?

Si el embarazo supera las 24 semanas de gestación, la normatividad vigente en Colombia le permitirá a la mujer acceder a una interrupción voluntaria del embarazo, únicamente si cumple alguna de las tres causales contempladas en la Sentencia C-355 de 2006: 

 

1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la
mujer, certificada por un médico

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un
médico

3. Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminaciónartificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

¿Por qué se decide despenalizar el aborto?

La decisión se da luego de más de 500 días de que fuera interpuesta la demanda por el movimiento Causa Justa que reune a organizaciones a favor del aborto y los derechos de las mujeres.

La demanda alegaba que al estar vigente el delito de aborto, se violaba el derecho a la igualdad de las mujeres, sobre todo de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por vivir en zonas rurales o ser migrantes, para que puedan optar por una interrupción de su embarazo incluso estando en las causales autorizadas.

 

¿Puedo solicitar un aborto seguro con mi EPS?

Por ley, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), sin importar si son de régimen contributivo o subsidiado, están obligadas a cumplir con la decisión de la Corte Constitucional.

No es legal que las EPS pongan barreras administrativas para la realización de abortos seguros, como exigir documentación no necesaria que demuestre los casos válidos para la interrupción. De igual manera, las EPS tampoco deben extender o demorar el proceso, ya que es un factor que puede poner en peligro la vida o la salud de la mujer. 

 

¿Qué pasa si soy una mujer migrante en condición migratoria irregular?

Según la Corte Constitucional de Colombia, los servicios de salud relacionados con el embarazo (Incluida la Interrupción voluntaria del embarazo IVE) requieren una atención "urgente y prioritaria", esto quiere decir que las mujeres migrantes en situación pendular o irregular, que no se encuentren afiliadas al sistema general de salud, tienen derecho a este tipo atención. 

Las mujeres víctimas de violencia sexual, sin importar que sean colombianas o extranjeras o que la violación haya sucedido dentro o fuera de Colombia, tienen derecho a que se le garanticen todas las atenciones de salud de emergencia, entre ellas la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), siempre que lo decida y apruebe la mujer.

 

Fuentes:

Página web: Ministerio de Salud

Página web: Profamilia

Página web: Diario El Espectador