En Colombia, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. En este sentido, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

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Las personas de la comunidad LGBTIQ+ tienen derecho a:


1. Ejercer el trabajo en condiciones dignas y justas, es decir, en “un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas”


2. La libertad de derecho a realizar la propia voluntad, obrando en el marco de la Constitución y la Ley.

 

3. La intimidad como derecho fundamental de las personas a manejar su propia existencia con el mínimo de injerencias exteriores

 

4. La honra, respeto y estima por la persona, sus virtudes y meritos

 

5. La libertad, la intimidad y la honra son derechos generales, absolutos, intransferibles e irrenunciables.

 

6. La salud mental de los trabajadores, trabajadoras, empleados y empleadas.

 

7. La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral en la empresa o entidad distrital

 

Un estudio del Centro Nacional de Consultoría y la Cámara de Comerciantes LGBTq+ de Colombia, señaló que más del 50% del personal que trabaja en áreas de talento humano no tiene conocimiento sobre cómo abordar los temas de diversidad sexual en el entorno laboral.

Las tres grandes barreras para esta población a la hora de buscar trabajo, todas por su orientación o identidad de género:

  1. Impedimento para ascender
  2. Despidos por manifestación abierta
  3. Convocatorias o procesos de selección discriminatorios

La educación, el diálogo y la tolerancia son importantes a la hora de derribar estigmas, estereotipos y prejuicios. El trabajo debe ser un espacio de apertura a la diferencia, en donde se valoren las buenas prácticas y profesionalismo, pero también, un buen personal.

 

Por otro lado, la Ley 1752 del 2015 sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de las personas por las razones anteriormente mencionadas, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral es un modo de trato entre las personas. Su significado fundamental es molestar, hostigar, obstaculizar o incluso agredir físicamente a alguien. Se trata de una fuerte y agresiva intromisión en la vida y las acciones de otra persona. Este fenómeno presenta la particularidad de que es un conflicto donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la del trabajador hostigado. 

 

¿Qué puedo hacer si considero que soy víctima de acoso laboral? 

- Debes realizar un análisis de la situación que se ha presentado


- Reconocer el problema y determinar si se trata de acoso laboral

 

- Establecer si el problema puede ser solucionado directamente con la persona que ha ocasionado el inconveniente, o si requiere la intervención del jefe inmediato.


- Si el problema no puede ser solucionado directamente o con la intervención del jefe inmediato, debes comunicar la situación al Comité de Convivencia Laboral y a la oficina
de Recursos Humanos.

 

¿Qué entidades pueden acompañar la denuncia de acoso laboral?

La denuncia de acoso laboral la pueden acompañar la Personería Local o la Defensoría del Pueblo
cuando existe la ocurrencia de una situación continuada y visible de acoso laboral.

 

 

Fuentes:

Página web: Cartilla sobre acoso laboral personas LGBTIQ+

Página web: Panorama laboral para población LGBTIQ+ en Colombia

Página web: Acoso laboral en Colombia