Los contratos de trabajo se pueden clasificar de distintas formas, ya sea por su forma, tipo o modalidad. 

Estos pueden darse de manera verbal en el que no se firma ningún documento y todos los acuerdos son de palabra. Esta modalidad puede representar una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador.

Por otro lado, están los contratos de trabajo escritos donde todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, el cual debe llevar la firma del trabajador y el empleador. Este documento no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituye una "prueba" por sí sólo para cualquiera de las partes.


A continuación, te mencionamos cuáles son los 5 tipos de contrato de trabajo que existen en  Colombia:

 

1. Contrato de trabajo a término fijo: Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.

 

2. Contrato de trabajo a término indefinido: Este contrato indica la fecha de inicio del trabajador, pero no tiene fecha de finalización determinada, aquí el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicio, vacaciones remuneradas e impuestos que correspondan. El contrato se puede finalizar por acuerdo de las partes o por decisión de una sola.

 

Recuerda:

Si el empleado desea terminar el contrato a término indefinido podrá hacerlo a través de un aviso escrito con una anticipación mínimo de 30 días para que el empleador pueda buscarle un reemplazo, pero sí es el empleador quien lo finaliza sin una causa justa, el trabajador tendrá el derecho a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado. Así como también se puede incurrir por parte del empleado en alguna causal que implique un despido con una justa causa.

 

3. Contrato por obra o labor: En este caso, la persona es contratada para realizar una actividad específica, no se sabe con exactitud la fecha de terminación del contrato y podrá finalizar una vez el trabajador culmine la labor para la cual se contrató.

El trabajador cuenta con todas las prestaciones sociales y también puede pasar por un periodo de prueba, que no debe ser mayor a dos meses, la terminación sin justa causa tiene lugar a una indemnización que no puede ser inferior a 15 días de trabajo.

 

4. Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato se realiza entre el empleador, una institución educativa y un aprendiz. El objetivo de este, es que el aspirante obtenga formación práctica sobre su profesión y no puede ser mayor a dos años. La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales y el valor de la remuneración depende de si el aprendiz es universitario o no, si es profesional tiene derecho a un salario superior o igual al mínimo y si no lo es, tendrá como base de pago, un salario inferior al mínimo.

 

IMPORTANTE: *No aplica para solicitudes de migrantes provenientes de Venezuela en condición irregular.

 

5. Contrato temporal, ocasional o accidental: Este tipo de contrato no debe ser superior a un mes y las actividades que se desempeñan no pertenecen a las rutinarias de la empresa, así el contrato tenga una corta duración, el empleado tiene derecho al pago de las prestaciones sociales por parte de su empleador.

 

Si deseas recibir orientación en materia laboral como por ejemplo, demora en el pago de prestaciones sociales, temas de riesgos laborales, entre otras, consulta aquí los puntos de orientación del Ministerio del Trabajo.

 

 

Fuentes:

Página web: Ministerio del Trabajo

Página web: Canal Institucional