El Registro Único de Retornados (RUR) es la forma como un colombiano que vivió mucho tiempo fuera del país, le manifiesta al Estado colombiano que se va a acoger en la Ley 1565 de 2012.
Si eres colombiano o en tu núcleo familiar hay parientes nacidos en Colombia, estos son los pasos que deben cumplir para inscribirse en el Registro Único de Retornados:
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- Tramitar el Registro Único de Retornados. Este es el enlace de la Cancillería de Colombia para hacerlo: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml
- Escanear tu cédula de ciudadanía vigente por ambos lados y adjuntarla en el formulario de registro, en formato PDF.
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Certificar la permanencia en el exterior (opcional). Para hacer esto se puede adjuntar alguno de los siguientes documentos: pasaporte legible escaneado por todas las caras donde se muestren los sellos de entradas y salidas del país; certificaciones de residencia, laborales, de estudio o pagos de seguridad social debidamente apostillados por la entidad competente, o documento expedido por el consulado que pruebe su estadía en el exterior por un término de tres años.
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La Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) evaluará y verificará los requisitos de la solicitud.
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Le notificarán por medio del correo electrónico si la solicitud fue aprobada o negada.
Datos que debes saber:
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En caso de ser aprobado, el certificado de aprobación como beneficiario brindará la oportunidad de tener acceso a los incentivos y acompañamiento según el tipo de retorno que el solicitante registró.
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En caso de ser negado, el solicitante tiene 10 días hábiles siguientes a la fecha que recibió el correo electrónico de negación para interponer el recurso de reposición. Se debe adjuntar, en un solo archivo de PDF, el material probatorio que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Ley Retorno.
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Para interponer el recurso de reposición, en caso de ser negado, ingresa al Registro Único de Retorno a través de: www.colombianosune.com/retorno
Fuente:
Página web: www.cancilleria.gov.co
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