Si eres extranjero/, estás casado/a con un colombiano, y actualmente vives en Colombia, puedes tramitar la Visa M- Cónyuge, la cual permite a la persona titular realizar cualquier actividad legal en el país, como trabajar formalmente, emprender, acceder al sistema general de salud, etc.
Requisitos para la visa M de cónyuge:
Esta visa es para los extranjeros que tengan vínculo matrimonial con un ciudadano(a) colombiano(a) y aspiren a convivir con su cónyuge en Colombia. Esta visa tiene una duración de tres (3) años.
Para solicitarla necesitas presentar:
1. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio Colombiano, expedida dentro los 3 meses previos a la solicitud de la visa. Si tu matrimonio se efectuó en Venezuela, primero deberás apostillar tu acta de matrimonio y luego registrar el acta en la Registraduría Civil de Colombia, para que puedan emitirte un registro civil de matrimonio colombiano.
2. Una carta escrita por tu pareja colombiana, en la cual solicite la visa para ti. Allí debe manifiestar que ambos mantienen una convivencia única, constante, y estable y se compromete a informar a la Autoridad de Visas e lnmigracion cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta, tu pareja debe adjuntar fotocopia simple de su cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.
La Autoridad de Visas e lnmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo crea necesario.
3. Presentar un poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa.
4. Presentar certificado de movimientos migratorios, que debe ser expedido por Migración Colombia.
5. Pasaporte vigente en buen estado y con espacio libre para visados. En el caso de pasaportes venezolanos, la Cancillería de Colombia permite el uso de los pasaportes venezolanos vencidos en el país por un lapso de tiempo de 10 años.
6. Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa
La solicitud se realiza vía electrónica a través de: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
¿Cuánto cuesta la visa?
- El estudio de la visa tiene un valor de 52 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día.
- La expedición de la visa tiene un valor de 230 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día.
*Estos precios pueden sufrir cambios. Te recomendamos validarlos en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion
Luego de que tengas la visa aprobada, debes tramitar tu cédula de extranjería a través de
https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria
- Costo de la cédula: 217.500 mil pesos
- Vigencia: El mismo tiempo que la visa
Te contamos que:
- Luego de ser titular de la visa de Migrante (tipo M) por un periodo de 3 años, puedes solicitar tu visa de Residente (tipo R) por tiempo acumulado.
- Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e lnmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.
- Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios
Fuentes:
Resolución 5477 de 22 de julio de 2022
Página web: www.cancilleria.gov.co
Página web: www.migracioncolombia.gov.co