La visa es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y/o permanecer en Colombia y es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso de los cónyuges (esposo o esposa) o compañeros permanentes de una nacional colombiano, el tipo de visa al que pueden acceder es a la Visa de Migrante (Tipo M)
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Requisitos:
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Pasaporte vigente en buen estado y con espacio libre para visados. En el caso de pasaportes venezolanos, La Cancillería de Colombia permite el uso de los pasaportes venezolanos vencidos en el país por un lapso de tiempo de 10 años.
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Copia autentica del Registro Civil de Matrimonio colombiano. En el caso de los extranjeros venezolanos, deben autenticar su acta de matrimonio en un Registro Civil. Este documento debe estar apostillado.
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Carta de solicitud de la visa firmada por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía y un poder especial que te otorgue para solicitar dicha visa.
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Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa
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Todos los documentos requisitos diferentes al pasaporte, deberán tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses antes del registro de la solicitud.
La solicitud se realiza vía electrónica a través de: www.cancilleria.gov.co
Costos:
- Estudio: 52 dólares
- Expedición: 230 dólares
Vigencia de la visa: 3 años
Luego de que tengas la visa aprobada, debes tramitar tu cédula de extranjería a través de https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria
Costo de la cédula: 217.500 mil pesos
Vigencia: El mismo tiempo que la visa
Fuentes:
Página web: www.cancilleria.gov.co
Página web: www.migracioncolombia.gov.co