La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.
En Colombia se determina por la sangre, el suelo y el domicilio.
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Nacionalidad colombiana por nacimiento
Esta se tramita ante la Registraduría Nacional. Tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento:
- Los venezolanos que tengan padre o madre colombianos
- Los venezolanos que tengan padre o madre extranjeros y que alguno de ellos
estuviere domiciliado en Colombia al momento del nacimiento - Los venezolanos que tengan padre o madre colombianos y que se hayan registrado
en un Consulado de Colombia en el exterior - Si el venezolano nació en Venezuela y no fue registrado en un Consulado de Colombia en el
exterior puede recurrir a la “Inscripción extemporánea en el Registro Civil colombiano de hijos de padre o madre colombianos nacidos en Venezuela”
Nacionalidad colombiana por adopción
Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda. Este trámite se hace en línea a través de este link
Fuentes:
Decreto 1260 de 1970 es la Registraduría Nacional del Estado Civil
Página web: www.cancilleria.gov.co