La visa de Migrante tipo (M) es para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar una visa tipo “R”.
La visa tipo “M” tiene una vigencia de 3 años
A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición:
- Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano
- Padre o hijo de nacional colombiano por adopción
- Migrante bajo el Acuerdo Mercosur
- Refugiado
- Trabajo
- Empresario
- Ejercer profesión o actividad independiente
- Religioso
- Estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado
- Inversor inmobiliario
- Jubilado o rentista
Consulta aquí: Servicios de Cancillería
En este artículo te compartimos una lista de preguntas frecuentes que tienen las personas provenientes de Venezuela respecto a cómo se adquiere la visa tipo M de cónyuge:
1. Mi pasaporte está vencido, puedo tramitar la visa tipo M?
Sí, siempre u cuando tu pasaporte venezolano tenga menos de dos años de vencimiento. Por ejemplo, si venció el 15 de septiembre de 2019, este será válido en Colombia hasta el 15 de septiembre de 2021.
2. Luego de transcurrido los 3 años, ¿puedo optar por la ciudadanía colombiana?
No. Luego de los 3 años, puedes optar por la visa de Residente, que tiene una vigencia indefinida.
3. Mi esposo/a es colombiano pero nos casamos en Venezuela, es necesario casarme en Colombia para poder optar por la visa tipo M?
No. Si te casaste en Venezuela, debes legalizar y apostillar tu acta de matrimonio venezolano. Luego hacer el registro del acta en Colombia, en la Registraduría Civil.
4. ¿La cédula de extranjería es por 3 años también o una vez que vence, se renueva automáticamente?
No. La cédula de extranjería se otorga con una vigencia de igual duración a la de la Visa. Por lo tanto no se extienden los años de renovación.
5. ¿Debo esperar obligatoriamente a que transcurran los 3 años de vigencia de la visa para poder tramitar la visa de Residente?
No. Actualmente con dos (2) años de residencia ininterrumpida se puede comenzar el trámite.
6. ¿Cuánto cuesta el trámite?
El estudio de la visa de cónyuge (tipo M) tiene un costo de 52 dólares, en caso de ser aprobada la expidición tiene un costo de 230 dólares, estos montos se pagan en pesos colombianos al cambio monetario que riga ese día.
NOTA: Si tu Visa es aprobada, debes iniciar inmediatamente el trámite de tu cédula de extranjería a través de www.migracioncolombia.gov.co la cual tiene un costo de 203 mil pesos y tiene la misma vigencia que la Visa tipo M.
7. ¿Cuánto demora el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) en dar una respuesta?
Según la norma, la autoridad de visas colombiana dispone de 5 días contados a partir de la fecha del registro de pago por concepto de solicitud de estudio. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el plazo se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de registro en línea de la solicitud de visa.
8. No estoy casado/a pero llevo más de dos (2) años viviendo con mi pareja. ¿Puedo tramitar la visa tipo M?
Sí. Colombia permite las uniones civiles o la sociedad civil. En Colombia, una sociedad civil se conoce como unión libre o unión marital de hecho. Si has vivido con tu pareja durante dos años consecutivos, esto constituye una unión marital legal en Colombia. Se requiere una declaración por escrito ante un notario que documente una unión civil a efectos de la visa de matrimonio.
Fuentes:
Página web: https://www.cancilleria.gov.co/
Página web: https://www.gov.co/
Página web: https://www.colombiavisas.com/