La visa de Migrante tipo (M) es para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar una visa tipo “R”.
Dependiendo del tipo, La visa tipo “M” tiene diferentes tiempos de vigencia.
A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición:
- Cónyuge de nacional colombiano (unión marital)
- Compañero(a) permanente de nacional colombiano (unión marital de hecho)
- Madre, Padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción
- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento
- Migrante bajo el Acuerdo Mercosur
- Migrante Andino
- Refugiado
- Trabajador
- Socio o propietario
- Profesional independiente
- Pensionado
- Fomento a la internacionalización
- Ejercer profesión o actividad independiente
- Inversionista
- Apátrida
En este artículo te compartimos una lista de preguntas frecuentes que tienen las personas provenientes de Venezuela respecto a cómo se adquiere la visa tipo M de cónyuge:
Foto: Freepik
1. Mi pasaporte está vencido, puedo tramitar la visa tipo M?
Sí. Recuerda que según la resolución 2231 de 2021, los pasaportes venezolanos que se encuentren vencidos o que estén próximos a vencer, podrán ser utilizados para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada.
2. Luego de transcurrido los 3 años, ¿puedo optar por la ciudadanía colombiana?
No. Luego de los 3 años, puedes optar por la visa de Residente, que tiene una vigencia de 5 años.
3. Mi esposo/a es colombiano pero nos casamos en Venezuela, es necesario casarme en Colombia para poder optar por la visa tipo M?
No. Si te casaste en Venezuela, debes legalizar y apostillar tu acta de matrimonio venezolano. Luego hacer el registro del acta en Colombia, en la Registraduría Civil. Para conocer los puntos de atención de la Registraduría Civil a nivel nacional, haz clic aquí
4. ¿La cédula de extranjería es por 3 años también o una vez que vence, se renueva automáticamente?
No. La cédula de extranjería se otorga con una vigencia de igual duración a la de la Visa. Por lo tanto no se extienden los años de renovación.
5. ¿Debo esperar obligatoriamente a que transcurran los 3 años de vigencia de la visa para poder tramitar la visa de Residente?
Sí. Obligatoriamente debes tener 3 años con la visa tipo M de Cónyuge para poder tramitar la visa de Residente.
6. ¿Cuánto cuesta el trámite?
El estudio de la visa de cónyuge (tipo M) tiene un costo de 52 dólares, en caso de ser aprobada la expidición tiene un costo de 230 dólares, estos montos se pagan en pesos colombianos al cambio monetario que riga ese día.
*Estos precios pueden sufrir cambios. Te recomendamos validarlos en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion
NOTA: Si tu Visa es aprobada, debes iniciar inmediatamente el trámite de tu cédula de extranjería a través de www.migracioncolombia.gov.co la cual tiene un costo de 217.500 pesos y tiene la misma vigencia que la Visa tipo M.
7. ¿Cuánto demora el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) en dar una respuesta?
Según la norma, la autoridad de visas colombiana tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir un pronunciamiento sobre tu solicitud. Debes saber que, cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.
8. No estoy casado/a pero llevo más de dos (2) años viviendo con mi pareja. ¿Puedo tramitar la visa tipo M?
Sí. Colombia permite las uniones civiles o la sociedad civil. En Colombia, una sociedad civil se conoce como unión libre o unión marital de hecho. Si has vivido con tu pareja durante dos años consecutivos, esto constituye una unión marital legal en Colombia. Se requiere una declaración por escrito ante un notario que documente una unión civil a efectos de la visa de matrimonio.
Luego de esto, podrás tramitar la visa tipo M- compañero(a) permanente de nacional colombiano, la cual tiene una vigencia de hasta un (1)año. Debes saber que, para poder tramitar la visa de Residente, deberás ser titular de la Visa tipo M por 5 años.
Fuentes:
Resolución 5477 de 22 de julio de 2022
Página web: https://www.cancilleria.gov.co/
Página web: https://www.gov.co/
Página web: https://www.colombiavisas.com/