Migración Colombia aclaró algunas dudas a los medios de comunicación en torno al Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, A continuación te mencionamos las más relevantes:
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Foto: Canal Institucional
1. ¿En qué consiste el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos?
Es un mecanismo de origen jurídico, que abre una ventana en el tiempo para la regularización de la población. Es decir, que en un termino de 10 años todos los venezolanos tendrán la posibilidad de pasar al régimen ordinario y poder así, tramitar una visa de residencia y contar con su cédula de extranjería.
2. ¿Por qué se hace en un lapso de 10 años?
El tramite de las visas y cédulas supone un costo considerable, y tratándose de familias en condición de vulnerabilidad, es una obligación que no pueden costear ahora. Lo que se espera es que la población logre emprender, desarrollarse y hacer parte del entorno económico de la nación en este periodo para así pasar gradualmente al regimen ordinario, y tener sus visas con su respectivas cédulas de extranjería.
3. ¿Las personas que se encuentran en condición regular pasan automáticamente a ser parte del Estatuto?
Al rededor del 40% de los migrantes venezolanos se encuentra en condición regular, todos los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) serán absorbidos por el Estatuto temporal, el cúal pasará a ser el único mecanismo que va a sobrevivir. Estas personas no tendrán de qué preocuparse, aunque ya hay información sobre ellos registrada en Migración Colombia, NO van a pasar automáticamente a ser parte del Estatuto, deben seguir un procedimiento que los llevará a su debida identificación biométrica (Huellas dactilares, iris, entre otros)
4. Las personas que cuentan con PEP deben obligatoriamente formar parte de este Estatuto?
Sí. Las personas que estén en condición regular, y las que ingresen al país a través de un puesto de control Migratorio, tienen un lapso de 2 años para formar parte de este Estatuto, de lo contrario pasarían a estar en condición irregular y pueden ser deportados.
5. ¿Qué pasa con los venezolanos que ya tienen una visa?
Estas son las únicas personas que no deben tramitar el Estatuto de Protección Temporal porque ya hacen parte del régimen ordinario.
6. ¿Este Estatuto ampara a los venezolanos en condición irregular?
Si. A todas aquellas personas que ingresaron hasta el 31 de enero de 2021 pueden optar por este documento, siempre que presenten los requisitos o pruebas sumarias.
7. ¿Debo permanecer en Colombia por los 10 años de vigencia del documento?
No, la personas que obtengan este documento no tendrán la calidad de "refugiado" por ende, pueden salir y entrar del país sin ningún problema.
8. Cómo pueden las personas demostrar que ingresaron al país antes del 31 de enero de 2020 si no se tiene ningún registro?
Es apresurado hablar de los documentos idóneos. Se debe esperar la expidición de la Resolución que hable sobre los documentos requeridos. Sin embargo, se tomarán en cuenta: Aquellas personas que tengan contrato de trabajo, padres con niños inscritos en el sistema escolar, registros ante Entidades públicas de Colombia, entre otros. Aquellos que no logren demostrarlo no estarán dentro del estatuto.
9. Las personas que cuenten con este documento podrán votar en las elecciones?
No. No podrán participar en las elecciones Presidenciales según lo establecido en la Ley 1070
10. ¿Cómo se hará el registro de los venezolanos que viven en las diferentes regiones del país?
Migración Colombia está trabajando en un despliegue masivo en todas las regiones para que todas las personas puedan acceder al Estatuto.
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Página web: Facebook Live Migración Colombia