Te contamos que desde el 1 de febrero del 2022, los arrendatarios (personas o inmobiliarias que alquilan casas o apartamentos) podrán ajustar el precio de arriendo de vivienda en Bogotá.
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Este aumento debe ser inferior al incremento que haya tenido el IPC, que, según la cifra divulgada por el DANE, para el 2022 es de 5.62 %.
El IPC, según el DANE es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Los resultados son analizados por grupos, subgrupos y clases de gastos, gastos básicos y niveles de ingreso.
Es importante tener en cuenta que este incremento es efectivo una vez se produzca la anualidad o vencimiento del contrato, y no puede ser aplicado antes del 31 de enero de 2022.
Asimismo, el arrendador que desee incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario sobre el monto y la fecha en que se hará efectivo; esto, mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato.
El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
¿Cómo realizar el cálculo del aumento del arriendo?
1. Usando una calculadora, multiplica el valor del arriendo actual por el porcentaje que se haya fijado en el aumento.
2. Luego suma el resultado con el valor actual del arriendo. Este valor será el que tendrás que pagar para la vigencia 2022.
Ejemplo:
Arriendo de vivienda urbana de $1.500.000, al que le incrementaron el 5.62% del IPC:
- $1.500.000 x 5.62% = $84.300
- $1.500.000 + $84.300 = $1.584.300
Para este caso, el valor final con la variación del año 2022 sería $1.584.300.
Si recibes un incremento en el canon de arrendamiento de tu vivienda que supera el 5.62%, o conoces a alguien en esta situación, puedes presentar una queja ante la Secretaría del Hábitat, a través:
Vía telefónica: (601) 3581600 Ext 6008 o 6009
Correo electrónico: servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co
Al recibir esta notificación, la Secretaría debe iniciar las acciones administrativas del caso.
Fuente:
Página web: bogota.gov.co