La Corte Constitucional tomó la decisión luego de conocer el caso de una ciudadana que, en representación de su hija, interpuso una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Colombia, porque consideró que estas entidades vulneraron el acceso a la nacionalidad colombiana de la menor.
La madre manifestaba que la entidad desconocía los obstáculos que la población migrante y refugiada tiene para devolverse a Venezuela y realizar el trámite presencial de la apostilla de la partida de nacimiento (Requsito obligatorio para presentar a un menor de edad nacido en Venezuela con padres colombianos) además indicaba que, tampoco pudo hacer el trámite de manera virtual debido a las barreras que presenta el sistema de apostilla por la página web, por lo que no pudo cumplir con este requisito.
Para este caso en específico, la Sala amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por otro lado, permitió que la madre realizara el trámite a través de la declaración juramentada de testigos y pidió el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para que verifique el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niña, especialmente a la educación y a la salud.
Además, la Corte ordenó a las Registradurías el envío de la sentencia a todas sus dependencias, igualmente la emisión de un acto administrativo general que señale que... "todas las
dependencias de la registraduría pueden recibir la inscripción extemporánea de nacimiento por medio de la declaración juramentada de dos testigos, en caso de que no sea posible la consecución de la apostilla..."
Fuente:
Página web: corteconstitucional.gov.co