Luego del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela, ya se conoce el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos, que establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte:
Foto: MinTransporte
Vehículos Particulares
- Licencia de conducción
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas visibles
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
- El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Importante: Los vehículos extranjeros procedentes de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario. Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.
Motocicletas
- Licencia de conducción
- SOAT vigente
- Documento de propiedad del vehículo
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Importante: Los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario. Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF)
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas visibles.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
- Certificado de Habilitación
- Carta de Porte Internacional por carretera
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Nota: La empresa de carga debe tener vigente el certificado de idoneidad o documento de idoneidad otorgado a la empresa, el permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios.
Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- Seguro obligatorio SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Fuente:
Página web: Ministerio del Transporte